GASEG PRODUCTOS PARA GAS & SEGURIDAD

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lunes, 22 de agosto de 2016

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 260:2010 / INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES PARA USO RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

1. OBJETO.- Esta norma establece los requisitos técnicos y las medidas de seguridad mínimas que deben cumplirse al diseñar, construir, ampliar, reformar, revisar y operar las instalaciones receptoras de gases combustibles para uso residencia, comercial e industrial, así como las exigencias mínimas de los sitios donde se ubiquen los equipos y artefactos que consumen gases combustibles, las condiciones técnicas de su conexión, ensayos de comprobación y su puesta en marcha.

2. ALCANCE: 2.1. Esta norma se aplica a las instalaciones receptoras (Conjunto de tuberías, y accesorios comprendidos, entre la válvula de acometida, excluida esta, y las válvulas de conexión al aparato, incluidas estas) que utilizan gases combustibles suministrados desde tanques, cilindros portátiles, redes de distribución que corresponden a los diferentes tipos de gases de la primera, segunda y tercera familias, cuya presión máxima de servicio sea inferior o igual a 500 KPa. (72,5 PSI).

2.2. Esta norma también se aplica para instalaciones de GLP líquido en empresas industriales, cuya aplicación se utilice en su propio proceso productivo interno.

2.3. Se excluye del alcance de esta norma, el montaje de artefactos que estén alimentados por un único cilindro de gas combustible de contenido unitario igual o inferior de 15 Kg. conectado por tubería flexible hasta una distancia de 2 m. o acoplado directamente.

2.4. Para las acometidas, canalizaciones, gasoductos, sistemas de regulación deben cumplir con la Norma NTE INEN 2 494.

Fuente: Norma Técnica NTE INEN 2 260:2010

http://www.normalizacion.gob.ec/